jueves, 21 de septiembre de 2017

Disposición. UNIFICACION DE CARGOS DE PR. BI Y EMATP

Secretaria de Asuntos Docentes de Brandsen transcribe parte de la Disposición: para conocimiento de los docentes alcanzados en el citado acto.
"Buenos Aires- La Plata
18 de septiembre de 2017"
"Que con motivo de la aplicación de las escuelas de Educación Secundaria de seis años y de las escuelas de Educación Técnica y Agraria de siete años, y en virtud que cada una de ellas continúan actualmente con la implementación del Bachillerato de Adultos, resulta necesario establecer un criterio único de aplicación en función de las acciones estatutarias previstas en la Ley 10.579 y su Reglamentación;
 
Que resulta procedente unificar los cargos de Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico de Educación Secundaria (Identificados de Nomenclador Básico de Funciones con la letra E) con Bachillerato de Adultos de Educación Media (Identificados de Nomenclador Básico de Funciones con la letra M);
 
Que en igual sentido resulta procedente la unificación de los cargos aludidos entre Educación Técnico y Agraria (Identificados de Nomenclador Básico de Funciones con la letra A) con el Bachillerato de Adultos de Educación Media (Identificados de Nomenclador Básico de Funciones con la letra M);
 
Que la presente propuesta implica que los docentes resultarán favorecidos al momento de constituirse el orden de mérito     de los respectivos listados, toda vez que,  la valoración de la nueva estructura de Educación Secundaria confiere un puntaje mayor al de las ex Educación Media.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION EDUCATIVA
DISPONE

ARTICULO 1°: Establecer  que, a los efectos de la aplicación de las acciones estatutarias previstas en la Ley 10.579 y su Reglamentación, los cargos de Preceptor, Bibliotecario y Encargo de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, se considerarán en forma unificada en cada Dirección Docente, a saber: Dirección Provincial de Educación Secundaria y Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional. 
Número: DI -2017 -2- E -GDEBA-DPEGEDGCE"

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